Los discursos parlamentarios de Práxedes Mateo-Sagasta

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Legislatura: 1871-1872 (Cortes de 1871 a 1872)
Sesión: 17 de julio de 1871
Cámara: Congreso de los Diputados
Discurso / Réplica: Respuesta al Sr. Ríos y Rosas
Número y páginas del Diario de Sesiones 106, 2.773, 2.774
Tema: Expedientes y contrato de tabacos

El Sr. Ministro de la GOBERNACIÓN (interino de Hacienda, Sagasta): Voy a dirigir algunas palabras, y lo siento, relativamente a la duda que hay en el Congreso de si el acuerdo para modificar una cláusula del decreto de 1.852 fue acuerdo del Sr. Ministro de Hacienda solo, o fue acuerdo tomado en Consejo de Ministros.

Dije ayer, y repito hoy, que no he visto el expediente, pero que habiendo consultado con algunos individuos del Gobierno provisional y recordando yo algo de una contrata de tabacos, hemos convenido en que lo que pasó fue lo siguiente: el Ministro de Hacienda se [2.773] presentó al Consejo de Ministros diciendo: " Hay una necesidad absoluta de tabacos, y una necesidad urgente; los almacenes están casi completamente desprovistos, y lo que hay es muy malo; se ha intentado una subasta con arreglo a un pliego de condiciones que he encontrado en el Ministerio de Hacienda, y no ha dado resultado; se ha variado el pliego de condiciones, procediendo a ello con el mayor detenimiento posible; se ha verificado otra nueva subasta con ese pliego de condiciones, y tampoco ha habido limitación. Yo vengo a pedir al Consejo de Ministros autorización para introducir una modificación en el decreto de 1.852, que establece que se puedan variar Ias condiciones, pero no el precio; Ias condiciones se han estudiado de tal manera, que no pueden sufrir modificación ninguna sin que afecte a la calidad del tabaco; y todo lo más que pudiera suceder, y en esto se pueden variar Ias condiciones, es retrasar los plazos al contratista, porque le sirven de desahogo, y esto es tanto como variar el precio, pero que puede favorecer la limitación; esto me es imposible aceptarlo, porque la urgencia me apremia mucho."

 Y el Consejo de Ministros díjole al Sr. Figuerola: " pues si Vd. cree, en bien del mejor servicio, que conviene no tocar las condiciones, varíe Vd. el precio; se trata de un decreto del Consejo de Ministros, pues este acuerdo varía ese decreto." Contestación del Sr. Figuerola: " yo no creo necesario variar el decreto por medio de otro decreto derogando aquel, pues aunque encierra algunos lunares, en general es bueno; y si no fuera por Ias circunstancias críticas en que nos encontramos, primero, por la premura del tiempo, y la dificultad que hay en estos momentos, a los dos meses y medio de hecha la revolución, cuando todo está perturbado, este mismo decreto me serviría; no hay necesidad de derogarle en general; pero sí de derogarle accidentalmente y en parte" y el Consejo de Ministros creyó que pudiendo derogar todo el decreto, podía derogar perfectamente una parte de él, y autorizó al Sr. Figuerola para variar el precio; con tanto mayor motivo, cuanto que hay que hacer una observación que ahora recuerdo, porque es difícil acordarse de todas Ias circunstancias de una conferencia de hace dos años, o dos años y medio, y la razón concluyente era la siguiente: el precio y las condiciones se habían hecho para una subasta de tres años; que había que proveer al país de tabacos durante tres años; pero como entonces se creía Ilegado el momento del desestanco, no se quería proveer al país de tabaco para tres años, sino para un año, y en lugar de 22 millones y pico de kilogramos de tabaco, no se quiso contratar más que la tercera parte, o sea para un año, y el precio y el tiempo tenían que ser mayores que cuando se trataba de tres años, porque hay operaciones que son comunes para los contratistas, lo mismo sea la contrata para tres años que para uno; y la razón era tan concluyente, que no halló inconveniente el Consejo de Ministros en autorizar al Sr. Ministro de Hacienda para que variara el tipo de la subasta; esto es lo que pasó; esta es la verdad; y siendo esta la verdad, niego que en aquellas circunstancias, dada aquella legislación y sistema de Gobierno, hubiera ilegalidad alguna. El Consejo de Ministros tenía derecho de reformar aquel decreto; pero es más, no sólo tenía ese derecho, sino que tenía el derecho de derogar leyes como las ha derogado; porque era, como dije antes, dictador; y después de todo, tan esto es verdad, que no ha habido decreto, disposición ni acuerdo del Gobierno que no hayan aprobado Ias Cortes Constituyentes.

Y esto es tan cierto, que el mismo Sr. Canovas, el otro día, no pudo menos de decir que era verdad, que bajo el punto de vista de la legalidad aparecía una ilegalidad. Pero esto no se debe mirar así; hay que mirar la cuestión bajo el punto de vista de la legalidad, Ilamémosla así, revolucionaria. ¿Y no era el Gobierno provisional un Gobierno dictatorial, y que como tal obraba revolucionariamente y podía derogar leyes, y por lo tanto podía derogar aquel decreto?

Por lo demás, Sres. Diputados, acordada en Consejo de Ministros una modificación, dadas las facultades que tenía el Gobierno y Ias circunstancias extraordinarias que entonces atravesaba, repito que bajo este punto de vista no hay ilegalidad ninguna.

Que no aparece el decreto en el expediente. Yo no lo sé: yo lo que debo decir es, que todos los individuos del Poder ejecutivo recordarán perfectamente lo que acabo de manifestar.

Respecto de lo demás, repito que la ilegalidad en que se insiste yo no la creo, ni creo que pueda llamarse ilegalidad gravísima: el Sr. Figuerola se levantó ayer en el Senado a decir que no creía que existía esa ilegalidad gravísima, y en mi opinión, ni existe ni puede existir; pero si es que existe, dijo S. S., venga aquí la acusación, yo quiero que se me acuse.



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